Werkvertragsrecht – Derecho del contrato de obra

Áreas del derecho - Derecho del contrato de obra

Rechtsanwältin Ilse-Marie Noetzel
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Junto con los contratos de compraventa y alquiler, los contratos de obra son los más frecuentes. La legislación asociada a los contratos de obra es, por tanto, importante. El legislador también es consciente de ello, ya que ha estipulado en gran medida los mismos derechos de garantía con el mismo sistema que en la legislación sobre contratos de compraventa.

A menudo no es fácil distinguir el contrato de compraventa, ya que, además de los dos tipos de contrato, también existe la posibilidad de un contrato por obra, en el que el contratista debe tanto suministrar los bienes para la producción como, a continuación, producir la obra. Un ejemplo concreto es el caso en el que el sastre proporciona los materiales y fabrica el traje para la producción de un traje a medida. En este caso especial, se aplica el derecho de compraventa, no la ley sobre contratos de obra. En este ámbito, la compra de una cocina amueblada con obligación de montaje suele ser problemática.

El contrato de obra comienza cuando el cliente –el comprador– informa al contratista –el empresario– de sus deseos para la producción de la obra prevista. A continuación, el contratista produce la obra para el comprador y se la entrega a este. Después, la obra debe ser aceptada y pagada.

A diferencia de un contrato laboral o de servicios, un contrato de obra no depende de la prestación del servicio como tal, sino de la consecución de un resultado concreto. No es relevante si se trata de una producción incorporada, como la construcción de una cochera. La creación de un programa informático también puede ser un caso de contrato de obra. Algunas formas especiales son el contrato de viaje, el contrato de transporte o el contrato de construcción o planificación.

A menudo, un contrato de obra no funciona bien y las cosas no salen según lo previsto. La realidad suele ser algo distinta, porque cuanto más complejo es el trabajo que realizar, más propenso suele ser a errores. Basta pensar en la construcción de una casa, que no suele transcurrir sin complicaciones imprevisibles.

En este caso, como se ha mencionado, se aplican los mismos requisitos legales que para un contrato de compraventa. Debe haber un defecto en la obra en el momento de la aceptación. Si es así, el comprador tiene derecho inicialmente a una subsanación (por ejemplo, la rectificación del defecto), seguido de una indemnización por daños y perjuicios, la rescisión del contrato y una reducción del pago. Otra diferencia importante es la eliminación del defecto por el propio cliente. En este caso, el comprador fija primero al contratista un plazo para la subsanación y, si esta no se lleva a cabo o es insuficiente, puede subsanar él mismo el defecto y exigir al contratista el reembolso de los costes.

El punto central es la recepción de la obra, es decir, cuando el comprador acepta que la obra es esencialmente conforme al contrato. El defecto debe estar presente en ese momento.

Si un defecto aparece después de la aceptación, puede plantear problemas al comprador. En este caso, el comprador debe fijar primero al contratista un plazo para subsanar el defecto. De este modo se garantiza que el contratista siga teniendo interés en recibir el pago. Por último, también puede deberse a material defectuoso que el contratista haya comprado y luego procesado, es decir, que el defecto no ha sido causado por el contratista. Pero incluso si él mismo no ha causado el defecto, este plazo necesario sigue siendo aplicable.

El contratista puede, por ejemplo, reparar una máquina fabricada, repintar una fachada o volver a cubrir un tejado. Por regla general, sin embargo, esto solo se aplica si hay un defecto. Si solo unas pocas tejas están torcidas, por supuesto no es posible exigir que se vuelva a cubrir todo el tejado.

Solo cuando haya expirado el plazo y no se haya subsanado el defecto o solo se haya subsanado de forma insuficiente, el comprador podrá hacer valer sus demás derechos. En ese caso, puede exigir una indemnización por daños y perjuicios, rescindir el contrato, reducir la remuneración o, por último, subsanar el defecto él mismo y exigir el reembolso de los gastos en que haya incurrido.

Si el contratista se niega e insiste, por ejemplo, en que no hay ningún defecto, deberá emprender acciones legales, por ejemplo, para recuperar los costes de la autorreparación. Especialmente en el ámbito del derecho urbanístico, se recurre a expertos para que presten su apoyo. Cuanto más difícil es reconocer un defecto, más preciso debe ser el procedimiento, porque si el comprador alega un defecto ante un tribunal, debe demostrar que tal defecto existe realmente. Además, debe probarse que el defecto existía realmente en el momento de la recepción de la obra.

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